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REGLAMENTO DE JUECES


La utilización del término Jueces en este Reglamento hace referencia tanto a Jueces de Todas las Razas como a Jueces de Grupo y de Raza, a menos que se indique lo contrario.


FEBRERO 1 DE 2007

La Junta Directiva de la Asociación Club Canino Colombiano, con fin de unificar las reglamentaciones que en años anteriores han sido expedidas por la Junta Directiva y acogiendo la decisión del Comité General de la FCI celebrada en la ciudad de Madrid el día 28 de Noviembre del año 2.001, cuya vigencia es a partir del 1 de enero del año 2.001, con un período de transición de dos años, hasta el 31 de diciembre del año 2.003, recoge en esta reglamentación las diversas normas anteriores y las ajusta al reglamento de FCI.


GENERALIDADES


Artículo 1º. - De acuerdo al artículo 9 numeral 1 de las Reglas Generales de la FCI, la Asociación Club Canino Colombiano, como miembro de esta es la entidad responsable del nombramiento oficial de los jueces de exposiciones en la República de Colombia.


La Asociación tiene la responsabilidad del entrenamiento y examen, de acuerdo con las mínimas regulaciones de la Federación Cinológica Internacional de los aspirantes y jueces, y elaborará el listado de nombres de sus propios jueces. Estos deben ser reconocidos por la FCI y sus miembros / países contratantes.


PARAGRAFO: La ACCC suministrará regularmente, programas básicos de entrenamiento satisfactorios de modo que los candidatos dominen los aspectos de que trata el artículo 5º de éste reglamento. Estos programas y los seminarios y conferencias técnicas que programe la ACCC deben contar con la asistencia de quienes aspiren a solicitar licencia para una o varias razas o ampliar las que tengan autorizadas.


Artículo 2º. Un Juez puede aparecer en el listado de jueces del país sólo si es residente permanente de Colombia. Así mismo, un juez debe aparecer en sólo una lista de jueces. La ACCC realizará anualmente un listado de jueces reconocidos con las razas y grupos que están autorizados a juzgar. Una copia de esta lista se enviará a los miembros y países contratantes de la FCI y dos copias al Director Ejecutivo de la misma.
Esta norma se aplicará a los jueces de exposición, trabajo y pruebas de caza.


REQUISITOS MINIMOS


Artículo 3º. - La Asociación Club Canino Colombiano podrá conceder Licencia de Juez, para juzgar Exposiciones organizadas, patrocinadas o reconocidas por la misma, a las personas que aspiren a su primera o primeras razas, cuando llenen los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener como mínimo 25 años cumplidos de edad.
b) Ser socio activo de la Asociación Club Canino Colombiano y estar a paz y salvo con ésta por todo concepto.
c) Presentar su solicitud para una o más razas para lo cual debe acreditar que fue criador de perros que fueron inscritos en el Libro de orígenes de la ACCC, que haya demostrado gran interés o esfuerzo en el mejoramiento de las razas puras e identificarse con los fines que persigue la Asociación y la FCI y que acata sus reglamentos y Estatutos.
d) Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años consecutivos en actividades caninas como por ejemplo trabajos para un Club, como criador o aficionado serio y responsable con resultados reales demostrables, como haber criado campeones.
e) Haber oficiado por lo menos en cinco (5) exposiciones con tres (3) jueces diferentes, como ayudante de Juez y conocer los problemas de procedimiento en pista y aplicación de reglamentos. Al juez para el cual se desempeñó en los cargos anteriores, se le informará previamente que su ayudante es aspirante a licencia y se le pedirá una opinión escrita sobre el comportamiento y conocimientos del candidato.
f) Llevar por lo menos cinco (5) años como socio activo de la ACCC, de un club afiliado o reconocido por éste y no haber sido sancionado o amonestado por cualquiera de ellos, por faltas a la educación, presentación personal, modales, disciplina o mal comportamiento en cualquiera de las exposiciones caninas organizadas o autorizadas por estas.


LICENCIA PARA RAZAS


Artículo 4º. - El aspirante a Juez presentará una solicitud escrita llenando el formulario correspondiente, la cual debe ser avalada por dos (2) jueces de todas las razas con licencia vigente. Esta se remitirá al Comité Evaluador y en caso de no estar conformado o no estar funcionando, por una comisión designada por la Junta Directiva para este efecto.


PARAGRAFO : El Comité Evaluador estará integrado por tres (3) jueces con licencia para todas las razas, cuyos integrantes serán designados anualmente por la Junta Directiva de la Asociación, al iniciar ésta el período anual de su elección en la Asamblea General. El Secretario del Comité será el Secretario de la Junta Directiva.
PARAGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva de uno cualquiera de sus integrantes, será reemplazado por la Junta Directiva.


Artículo 5º. - El candidato debe pasar una evaluación preliminar escrita para darle la oportunidad de demostrar que tiene conocimientos suficientes en los siguientes temas:
1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2. Genética, salud y temperamento
3. Conocimiento del/ de los estándar(s)
4. Comportamiento del Juez, principios y procedimientos en pista
5. Reglamentos Nacional de exposiciones y de crianza
6. Reglamento de Exposiciones de la FCI y otros reglamentos
7. Además de la evaluación, los aspirantes deben cumplir con cursos o presentaciones de estándares de razas solicitadas.
Al candidato que apruebe la anterior evaluación en su conjunto y haya obtenido la evaluación del desempeño en exposiciones de conformidad con lo indicado en el literal e) del artículo anterior se le otorgará Licencia para la raza o razas solicitadas.
Nombrado Juez de exposiciones de la ACCC, debe juzgar durante el año siguiente como mínimo las razas para las que fue aprobado, antes de poder juzgar exposiciones FCI.


PARAGRAFO: La Junta reglamentará, previa propuesta del Comité, el sistema de evaluación, el cual se le dará a conocer al aspirante al momento de presentar su solicitud.

Articulo 6º. - Un Juez podrá ampliar su licencia a otras razas, aun cuando no haya sido criador de ellas, previa solicitud escrita, para lo cual presentará un examen escrito del estándar de cada raza solicitada.

Artículo 7º. - No se podrá solicitar licencia para otra raza si el solicitante no ha aprobado los exámenes para las razas o raza previamente solicitadas.

Artículo 8º. - El Juez de una o varias razas solo podrá solicitar ampliación de licencia máximo para cuatro (4) razas simultáneamente.


LICENCIA PARA GRUPOS

Artículo 9º. - Un Juez de Grupo es una persona aprobada por la ACCC para juzgar a nivel de competiciones de grupo, uno o más grupos de los oficiales de la FCI.

Artículo 10º. - Para obtener la licencia de grupo el Juez debe tener licencia para juzgar como mínimo el 50% de las razas que componen el respectivo grupo que existan en el país, haber juzgado en exposiciones nacionales las razas para las cuales tiene licencia en los últimos dos (2) años y presentar un ensayo completo sobre la historia, clasificación y características del grupo. La comisión evaluadora le exigirá un examen general sobre las razas que componen el grupo y que no existan en el país.

Artículo 11. - La ACCC otorgará un máximo de dos (2) licencias por año para Grupo al Juez solicitante.

Artículo 12. - Un Juez de Grupo puede dar el CACC a cualquier raza del grupo para el cual ha sido calificado y CACIB una vez su licencia haya sido homologada por la FCI.

Artículo 13. - Una vez nombrados y homologados por la FCI, los jueces de grupo pueden juzgar en las exposiciones con CACIB, las competiciones del mejor de grupo para los cuales han sido calificados.

Artículo 14. - Un juez de grupo puede juzgar la competición de mejor de la exposición (BIS) en las exposiciones nacionales e internacionales a condición de que la Organización Canina Nacional que lo haya invitado esté de acuerdo y que sea calificado como juez de grupo para dos grupos por lo menos, haya juzgado en dos exposiciones nacionales esos grupos y que la ACCC lo autorice a juzgar éste tipo de competición.

Artículo 15. - Si la FCI reconoce una nueva raza, el juez de grupo, queda automáticamente autorizado para juzgarla con tal de que esté incluida en un grupo que el juez puede juzgar. Si una raza, entre las razas que un juez de grupo puede juzgar, es transferida a otro grupo que un juez no puede juzgar, sigue autorizado para juzgar la raza en cuestión.


LICENCIA PARA TODAS LAS RAZAS


Artículo 16. - Un juez de todas las razas (allround) es una persona aprobada por la ACCC para juzgar todas las razas de los grupos reconocidos por la FCI.

Artículo 17. -Un juez podrá solicitar su licencia para todas las razas cuando haya completado por lo menos siete (7) grupos. La licencia de todas las razas se otorgará cuando el juez haya cumplido, por lo menos cinco (5) años desde que obtuvo su primera licencia.

Artículo 18. - Un juez allround homologado por la FCI puede otorgar el CACIB en exposiciones internacionales a todas las razas reconocidas por la FCI, así como juzgar todas las razas, mejor de grupo y mejor de exposición. Si la FCI reconoce una nueva raza, un juez de todas las razas queda automáticamente autorizado a juzgarla.

CONDICIONES GENERALES

Artículo 19. - Sólo los jueces que están incluidos en la lista de jueces de exposiciones de la ACCC y que hayan sido homologados por la FCI, conforme a los requisitos señalados en los artículos precedentes, son autorizados a conceder CACIB en exposiciones internacionales.

Parágrafo Primero: Los jueces no homologados por la FCI solo podrán juzgar exposiciones nacionales, hasta tanto se homologue su licencia por parte de la FCI.

Parágrafo Segundo: Los jueces aprobados por la ACCC pero que no han juzgado desde hace 5 años o más, deben solicitar un nuevo examen escrito antes de poder volver a juzgar. La ACCC antes de otorgar una nueva autorización para juzgar verificará la capacidad del aspirante a juzgar la o las razas que podía juzgar antes.

Artículo 20. - Los jueces que emigren a un país cuya Organización Canina Nacional no es miembro o contratante de la FCI pueden, previa solicitud a la FCI, seguir juzgando las razas para las cuales han sido aprobados por la ACCC, siempre y cuando no haya medidas disciplinarias en su contra, de lo cual el anfitrión organizador será informado y la FCI lo acepta en consecuencia.
Los jueces que emigren de un país miembro de la FCI a otro, permanecen autorizados. No obstante, deben ser aprobados por la Organización Canina Nacional de su nuevo país de residencia para las razas para las que habían sido autorizados por su anterior Organización Canina Nacional, siempre y cuando no se hayan tomado medidas disciplinarias contra los mismos, y sujeto a una solicitud del juez a la Organización Canina Nacional del nuevo país dentro de un período máximo de tres años después de cambiar de residencia.

Artículo 21. - En las exposiciones celebradas en países miembros de la FCI, los jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares de la FCI siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes del país donde tiene lugar el evento. Los jueces no interpretarán los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de los perros.

Artículo 22. - Al Juzgar, un Juez de exposiciones debe observar estrictamente los reglamentos de Exposiciones de la ACCC, de la OCN que lo haya invitado y de la FCI, así como cualquier otra regulación de estas.
Artículo 23. Los jueces deben prepararse para cada exposición leyendo los estándares de raza y todos los otros reglamentos importantes. Deben siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo. Tienen que observar las reglas de ética y respetar a sus colegas y a los expositores.

COMPORTAMIENTO DE LOS JUECES


Artículo 24. - Los jueces de exposiciones llevan a cabo una tarea importante para la cinofilia nacional e internacional. Por lo tanto su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su vida privada. Por consiguiente:
1. Un Juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron oficialmente asignadas.
2. Un Juez no puede criticar el trabajo de otro Juez.
3. Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones a juzgar.
4. Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.
5. En la pista un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación. Debe vestir sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
6. Un Juez debe abstenerse de fumar en la pista durante el juzgamiento.
7. Un juez debe abstenerse de beber alcohol en la pista.
8. Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día de una exposición si este perro debe ser juzgado el día que oficia como juez.
9. Un juez no puede guiar ningún perro el día de una exposición en la que oficia como juez.
10. Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de exposición.
11. Los perros que el juez guía en una exposición, bien sea de carácter nacional o internacional, en la cual no esté actuando como juez, deben ser de su propiedad o copropiedad con un socio.
12. No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
13. A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa, si está previsto que juzgará sus perros. El permanecer con un expositor cuyos perros debieran ser juzgados por el juez, sólo está permitido después del final de la exposición.
14. Un Juez no puede negarse reiteradamente a juzgar sin razón justificada, tanto en el país como en el exterior.
15. Un Juez no podrá ser Manejador Profesional de acuerdo a la definición del siguiente parágrafo:
La ACCC considera manejador profesional a la persona que se dedica a educar, arreglar o presentar perros en eventos de belleza, de agility y obediencia, los cuales no son de su propiedad y recibe una compensación monetaria o un beneficio material equivalente por estos servicios. Los familiares de los manejadores profesionales que dependan económicamente o residan en el mismo lugar que aquellos, no podrán obtener licencia de juez.

ACEPTACION DE COMPROMISOS

Artículo 25. - Un Juez sólo puede Juzgar en exposiciones organizadas por la ACCC, reconocidas por ésta o por países miembros o contratantes de la FCI. No está autorizado a juzgar eventos no reconocidos por la FCI salvo que esos eventos se lleven a cabo en países que no estén bajo la jurisdicción de la FCI, distintos de miembros o contratantes. No obstante, en este caso, debe tener autorización de la ACCC.

Artículo 26. Los jueces con licencia de la ACCC deberán solicitar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la exposición, permiso a ésta Entidad para juzgar en el país o en el exterior exposiciones de carácter nacional o internacional. Así mismo los jueces nacionales reconocidos por la ACCC podrán juzgar cualquier tipo de evento promocional, comercial o de otra naturaleza, siempre y cuando los perros se encuentren registrados en una entidad reconocida por la ACCC, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 27. - Luego de recibir una invitación para juzgar en un país fuera de Colombia, el juez debe tomar las precauciones para comprobar que la organización se realiza bajo jurisdicción de la FCI o que la exposición es organizada por una entidad reconocida por la FCI.

Artículo 28. - Si la exposición es organizada por un club, el juez debe verificar que este club esté oficialmente reconocido por la organización canina nacional del país miembro o contratante de la FCI.

Artículo 29. -  Un Juez debe siempre  estar autorizado por la ACCC, por escrito, para juzgar en una exposición llevada a cabo fuera de su país, con antelación a dicho evento.

Artículo 30. - El permiso debe ser  solicitado por el organizador  de la exposición por conducto  de la organización canina nacional del país en donde la exposición se desarrollará, y por el juez invitado.

 


SANCIONES


Artículo 31. - Un juez que viole los Reglamentos de Exposiciones, de Jueces o cualquier otra reglamentación de la FCI y/o de la ACCC, y que se encuentra bajo la autoridad de ellas, podrá ser penalizarlo por estas en caso de probarse la violación a tales reglamentos.

Artículo 32. – En primera instancia conocerá el Comité evaluador de Jueces y en segunda la Junta Directiva de la Asociación Club Canino Colombiano.
La ACCC se reserva la facultad de cancelar por medio de resolución motivada, cualquier licencia de juzgamiento concedida y comunicarlo a la Federación Cinológica Internacional y demás entidades internacionales.
Debe darse la garantía de que el juez incriminado pueda exponer sus descargos por escrito u oralmente en diligencia de descargos en donde se le precisarán los cargos y las pruebas con las que se cuentan. El Juez podrá hacer sus descargos, aportar pruebas y demás alegaciones en la defensa de sus derechos, en forma tal que se le garantice el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción de las pruebas.


PARAGRAFO: La decisión en primera instancia del Comité de Jueces podrá ser apelada por el Juez o por cualquier interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se le notifique la decisión.

Artículo 33. - Ninguna persona involucrada en el procedimiento de decisión de primera instancia puede formar parte en la sesión que estudiará la apelación.

Artículo 34. - La escala de decisiones, será:
a) Resolución del problema sin sanción
b) Amonestación privada o pública, según la gravedad de la falta
c) Advertencia con o sin suspensión para el Juez
d) Darle de baja al juez por un período determinado
e) Supresión temporal o definitiva del nombre del Juez en la lista de jueces
f) Cancelar permisos ya otorgados para juzgar en el extranjero

Cualquier decisión se comunicará a la FCI una vez esté en firme.


DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 35. Todos los jueces deben cancelar a la ACCC por anualidades anticipadas, el valor de la cuota que ésta fije.
El juez que incurra en mora injustificada en el pago anterior, no se incluirá en la lista de jueces que la ACCC debe enviar a la FCI anualmente, hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones pecuniarias.

Artículo 36. -La Asociación Club Canino Colombiano se reserva el derecho de no aprobar o rechazar cualquier solicitud de juez o de derogar cualquier licencia, con la observancia de los requisitos de los artículos precedentes.

Artículo 37. - Los jueces que soliciten autorización para juzgar exposiciones dentro o fuera del país, tienen que estar a paz y salvo con la ACCC por todo concepto, antes de que se les otorgue la respectiva autorización.

Artículo 38. - Todos los jueces con licencia de la ACCC deben aceptar la autoridad de la Asociación Club Canino Colombiano, sus normas disciplinarias y reglamentos. Todos deben firmar el Compromiso de Juez, cuyo formato suministrará la Asociación. Este, además, expedirá a cada Juez un diploma y una credencial que lo acredite como Juez en las modalidades, razas, grupos o allround, según le haya sido autorizado por la ACCC.

Artículo 39. - Todo juez con licencia de la Asociación Club Canino Colombiano representa a ésta entidad en el país o en el exterior. Por lo tanto su comportamiento y conducta deben estar acordes con tal representación.

Artículo 40. La Junta Directiva de la Asociación Club Canino Colombiano es la única autorizada para aprobar las licencias de jueces. Los comité evaluadores o de jueces actuarán por su delegación únicamente en la verificación de los requisitos y conocimientos, para formular su recomendación a la Junta, pero no están autorizados para otorgarlas o negarlas.

Artículo 41. Las decisiones de la Junta en materia de licencia de jueces, se tomarán por mayoría de votos y las votaciones serán secretas.

Artículo 42: Las licencias otorgadas por la ACCC antes de la vigencia de este reglamento, conservarán su total validez en las condiciones que fueron aceptadas en el momento de su reconocimiento. Las modificaciones, ampliaciones o adiciones, se regirán por las normas previstas en éste reglamento.

Artículo 43. La Asociación remitirá a la FCI a partir de la vigencia de éste reglamento el listado de jueces reconocidos, con licencia vigente, en las condiciones en las que fueron otorgadas.

Artículo 44. Los Jueces con licencia vigente conformarán el Colegio de Jueces de la ACCC. La junta Directiva reglamentará su funcionamiento y funciones.


Artículo 45. Siglas utilizadas. :
Cuando se expresa:
FCI, se refiere a la Federación Cinológica Internacional.
ACCC, se refiere a la Asociación Club Canino Colombiano
OCN es la Organización Canina Nacional
CACC, es Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACIB, es Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional
BIS, es Mejor de la Exposición
BOG, es Mejor del Grupo

VIGENCIA

Artículo 46. - , este reglamento rige a partir del día primero (1) de Febrero del año 2.007 y fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión del día veintitrés (23) de enero del año 2.007, según consta en el acta número 1239 de dicha fecha.

Dado en Bogotá el 23 de enero del año 2.007

ANEXO NUMERO UNO (1) AL REGLAMENTO DE JUECES

La Junta Directiva adiciona con este ANEXO UNO (1), las normas aplicables a los jueces de modalidades o títulos no reconocidos aún por la FCI.

PRIMERO: La Asociación Club Canino Colombiano otorgará licencia para competencias de Adiestramiento y Obediencia en sus diferentes categorías, así como de Agilidad (Agillity), previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos de éstas modalidades y en lo que sea aplicable para éste tipo de licencia. La Junta Directiva fijará en cada caso, las normas complementarias para el aspirante.

SEGUNDO: En cuanto no se oponga a las disposiciones de la FCI las normas del reglamento principal se aplicarán en lo pertinente a los jueces de que trata el artículo anterior.
TERCERO: Los jueces autorizados por la ACCC para otorgar CACIB, también podrán conceder los CABLABS o Certificado de Aptitud a Campeón de Belleza Latinoamericano.
CUARTO: Las licencias para Agilidad y Obediencia se otorgarán por la Junta Directiva de la ACCC, previo concepto favorable de los Subcomités de Agility u Obediencia, que sustituirán para éstos efectos al Comité Evaluador, de que trata el Parágrafo del artículo 4º.
QUINTO: La vigencia de éste anexo será la misma del Reglamento de Jueces y se expide simultáneamente con el mismo. En lo no previsto o en caso de duda se aplican las normas para casos iguales o similares del reglamento principal.


Para constancia se expide en Bogotá primero (1) de Febrero del 2.007 y fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en su sesión del día 23 de enero del 2.007 conforme consta en el Acta No. 1239.


ACCC - Asociación CLub Canino Colombiano
 
 
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