REGLAMENTO
DE JUECES
La utilización del término Jueces en este Reglamento
hace referencia tanto a Jueces de Todas las Razas como a Jueces de Grupo y
de Raza, a menos que se indique lo contrario.
FEBRERO 1 DE 2007
La Junta Directiva
de la Asociación Club Canino Colombiano, con fin de unificar las reglamentaciones
que en años anteriores han sido expedidas por la Junta Directiva y
acogiendo la decisión del Comité General de la FCI celebrada
en la ciudad de Madrid el día 28 de Noviembre del año 2.001,
cuya vigencia es a partir del 1 de enero del año 2.001, con un período
de transición de dos años, hasta el 31 de diciembre del año
2.003, recoge en esta reglamentación las diversas normas anteriores
y las ajusta al reglamento de FCI.
GENERALIDADES
Artículo 1º. - De acuerdo al artículo
9 numeral 1 de las Reglas Generales de la FCI, la Asociación Club Canino
Colombiano, como miembro de esta es la entidad responsable del nombramiento
oficial de los jueces de exposiciones en la República de Colombia.
La Asociación tiene la responsabilidad del entrenamiento y examen,
de acuerdo con las mínimas regulaciones de la Federación Cinológica
Internacional de los aspirantes y jueces, y elaborará el listado de
nombres de sus propios jueces. Estos deben ser reconocidos por la FCI y sus
miembros / países contratantes.
PARAGRAFO: La ACCC suministrará regularmente, programas
básicos de entrenamiento satisfactorios de modo que los candidatos
dominen los aspectos de que trata el artículo 5º de éste
reglamento. Estos programas y los seminarios y conferencias técnicas
que programe la ACCC deben contar con la asistencia de quienes aspiren a solicitar
licencia para una o varias razas o ampliar las que tengan autorizadas.
Artículo 2º. Un Juez puede aparecer en el listado
de jueces del país sólo si es residente permanente de Colombia.
Así mismo, un juez debe aparecer en sólo una lista de jueces.
La ACCC realizará anualmente un listado de jueces reconocidos con las
razas y grupos que están autorizados a juzgar. Una copia de esta lista
se enviará a los miembros y países contratantes de la FCI y
dos copias al Director Ejecutivo de la misma.
Esta norma se aplicará a los jueces de exposición, trabajo y
pruebas de caza.
REQUISITOS MINIMOS
Artículo 3º. - La Asociación Club Canino
Colombiano podrá conceder Licencia de Juez, para juzgar Exposiciones
organizadas, patrocinadas o reconocidas por la misma, a las personas que aspiren
a su primera o primeras razas, cuando llenen los siguientes requisitos mínimos:
a)
Tener como mínimo 25 años cumplidos de edad.
b) Ser socio activo de la Asociación Club Canino Colombiano y estar a
paz y salvo con ésta por todo concepto.
c) Presentar su solicitud para una o más razas para lo cual debe acreditar
que fue criador de perros que fueron inscritos en el Libro de orígenes
de la ACCC, que haya demostrado gran interés o esfuerzo en el mejoramiento
de las razas puras e identificarse con los fines que persigue la Asociación
y la FCI y que acata sus reglamentos y Estatutos.
d) Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años consecutivos
en actividades caninas como por ejemplo trabajos para un Club, como criador
o aficionado serio y responsable con resultados reales demostrables, como haber
criado campeones.
e) Haber oficiado por lo menos en cinco (5) exposiciones con tres (3) jueces
diferentes, como ayudante de Juez y conocer los problemas de procedimiento en
pista y aplicación de reglamentos. Al juez para el cual se desempeñó
en los cargos anteriores, se le informará previamente que su ayudante
es aspirante a licencia y se le pedirá una opinión escrita sobre
el comportamiento y conocimientos del candidato.
f) Llevar por lo menos cinco (5) años como socio activo de la ACCC, de
un club afiliado o reconocido por éste y no haber sido sancionado o amonestado
por cualquiera de ellos, por faltas a la educación, presentación
personal, modales, disciplina o mal comportamiento en cualquiera de las exposiciones
caninas organizadas o autorizadas por estas.
LICENCIA PARA RAZAS
Artículo 4º. - El aspirante a Juez presentará
una solicitud escrita llenando el formulario correspondiente, la cual debe ser
avalada por dos (2) jueces de todas las razas con licencia vigente. Esta se
remitirá al Comité Evaluador y en caso de no estar conformado
o no estar funcionando, por una comisión designada por la Junta Directiva
para este efecto.
PARAGRAFO : El Comité Evaluador estará integrado
por tres (3) jueces con licencia para todas las razas, cuyos integrantes serán
designados anualmente por la Junta Directiva de la Asociación, al iniciar
ésta el período anual de su elección en la Asamblea General.
El Secretario del Comité será el Secretario de la Junta Directiva.
PARAGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva de uno cualquiera de sus
integrantes, será reemplazado por la Junta Directiva.
Artículo 5º. - El candidato debe pasar una evaluación
preliminar escrita para darle la oportunidad de demostrar que tiene conocimientos
suficientes en los siguientes temas:
1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2. Genética, salud y temperamento
3. Conocimiento del/ de los estándar(s)
4. Comportamiento del Juez, principios y procedimientos en pista
5. Reglamentos Nacional de exposiciones y de crianza
6. Reglamento de Exposiciones de la FCI y otros reglamentos
7. Además de la evaluación, los aspirantes deben cumplir con cursos
o presentaciones de estándares de razas solicitadas.
Al candidato que apruebe la anterior evaluación en su conjunto y haya
obtenido la evaluación del desempeño en exposiciones de conformidad
con lo indicado en el literal e) del artículo anterior se le otorgará
Licencia para la raza o razas solicitadas.
Nombrado Juez de exposiciones de la ACCC, debe juzgar durante el año
siguiente como mínimo las razas para las que fue aprobado, antes de poder
juzgar exposiciones FCI.
PARAGRAFO: La Junta reglamentará, previa propuesta del
Comité, el sistema de evaluación, el cual se le dará a
conocer al aspirante al momento de presentar su solicitud.
Articulo 6º. - Un Juez podrá ampliar su licencia
a otras razas, aun cuando no haya sido criador de ellas, previa solicitud escrita,
para lo cual presentará un examen escrito del estándar de cada
raza solicitada.
Artículo 7º. - No se podrá solicitar licencia
para otra raza si el solicitante no ha aprobado los exámenes para las
razas o raza previamente solicitadas.
Artículo 8º. - El Juez de una o varias razas solo
podrá solicitar ampliación de licencia máximo para cuatro
(4) razas simultáneamente.
LICENCIA PARA GRUPOS
Artículo 9º. - Un Juez de Grupo es una persona
aprobada por la ACCC para juzgar a nivel de competiciones de grupo, uno o más
grupos de los oficiales de la FCI.
Artículo
10º. - Para obtener la licencia de grupo el Juez debe tener licencia
para juzgar como mínimo el 50% de las razas que componen el respectivo
grupo que existan en el país, haber juzgado en exposiciones nacionales
las razas para las cuales tiene licencia en los últimos dos (2) años
y presentar un ensayo completo sobre la historia, clasificación y características
del grupo. La comisión evaluadora le exigirá un examen general
sobre las razas que componen el grupo y que no existan en el país.
Artículo 11. - La ACCC otorgará un máximo
de dos (2) licencias por año para Grupo al Juez solicitante.
Artículo 12. - Un Juez de Grupo puede dar el CACC a
cualquier raza del grupo para el cual ha sido calificado y CACIB una vez su
licencia haya sido homologada por la FCI.
Artículo 13. - Una vez nombrados y homologados por la
FCI, los jueces de grupo pueden juzgar en las exposiciones con CACIB, las competiciones
del mejor de grupo para los cuales han sido calificados.
Artículo 14. - Un juez de grupo puede juzgar la competición
de mejor de la exposición (BIS) en las exposiciones nacionales e internacionales
a condición de que la Organización Canina Nacional que lo haya
invitado esté de acuerdo y que sea calificado como juez de grupo para
dos grupos por lo menos, haya juzgado en dos exposiciones nacionales esos grupos
y que la ACCC lo autorice a juzgar éste tipo de competición.
Artículo 15. - Si la FCI reconoce una nueva raza, el
juez de grupo, queda automáticamente autorizado para juzgarla con tal
de que esté incluida en un grupo que el juez puede juzgar. Si una raza,
entre las razas que un juez de grupo puede juzgar, es transferida a otro grupo
que un juez no puede juzgar, sigue autorizado para juzgar la raza en cuestión.
LICENCIA PARA TODAS LAS RAZAS
Artículo 16. - Un juez de todas las razas (allround)
es una persona aprobada por la ACCC para juzgar todas las razas de los grupos
reconocidos por la FCI.
Artículo 17. -Un juez podrá solicitar su licencia
para todas las razas cuando haya completado por lo menos siete (7) grupos. La
licencia de todas las razas se otorgará cuando el juez haya cumplido,
por lo menos cinco (5) años desde que obtuvo su primera licencia.
Artículo 18. - Un juez allround homologado por la FCI
puede otorgar el CACIB en exposiciones internacionales a todas las razas reconocidas
por la FCI, así como juzgar todas las razas, mejor de grupo y mejor de
exposición. Si la FCI reconoce una nueva raza, un juez de todas las razas
queda automáticamente autorizado a juzgarla.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 19. - Sólo los jueces que están
incluidos en la lista de jueces de exposiciones de la ACCC y que hayan sido
homologados por la FCI, conforme a los requisitos señalados en los artículos
precedentes, son autorizados a conceder CACIB en exposiciones internacionales.
Parágrafo Primero: Los jueces no homologados por la
FCI solo podrán juzgar exposiciones nacionales, hasta tanto se homologue
su licencia por parte de la FCI.
Parágrafo Segundo: Los jueces aprobados por la ACCC
pero que no han juzgado desde hace 5 años o más, deben solicitar
un nuevo examen escrito antes de poder volver a juzgar. La ACCC antes de otorgar
una nueva autorización para juzgar verificará la capacidad del
aspirante a juzgar la o las razas que podía juzgar antes.
Artículo 20. - Los jueces que emigren a un país
cuya Organización Canina Nacional no es miembro o contratante de la FCI
pueden, previa solicitud a la FCI, seguir juzgando las razas para las cuales
han sido aprobados por la ACCC, siempre y cuando no haya medidas disciplinarias
en su contra, de lo cual el anfitrión organizador será informado
y la FCI lo acepta en consecuencia.
Los jueces que emigren de un país miembro de la FCI a otro, permanecen
autorizados. No obstante, deben ser aprobados por la Organización Canina
Nacional de su nuevo país de residencia para las razas para las que habían
sido autorizados por su anterior Organización Canina Nacional, siempre
y cuando no se hayan tomado medidas disciplinarias contra los mismos, y sujeto
a una solicitud del juez a la Organización Canina Nacional del nuevo
país dentro de un período máximo de tres años después
de cambiar de residencia.
Artículo 21. - En las exposiciones celebradas en países
miembros de la FCI, los jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares
de la FCI siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes
del país donde tiene lugar el evento. Los jueces no interpretarán
los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de
los perros.
Artículo 22. - Al Juzgar, un Juez de exposiciones debe
observar estrictamente los reglamentos de Exposiciones de la ACCC, de la OCN
que lo haya invitado y de la FCI, así como cualquier otra regulación
de estas.
Artículo 23. Los jueces deben prepararse para cada exposición
leyendo los estándares de raza y todos los otros reglamentos importantes.
Deben siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo. Tienen que observar
las reglas de ética y respetar a sus colegas y a los expositores.
COMPORTAMIENTO DE LOS JUECES
Artículo 24. - Los jueces de exposiciones llevan a cabo
una tarea importante para la cinofilia nacional e internacional. Por lo tanto
su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como
en su vida privada. Por consiguiente:
1. Un Juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición
antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron
oficialmente asignadas.
2. Un Juez no puede criticar el trabajo de otro Juez.
3. Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones a juzgar.
4. Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes
o durante su juzgamiento.
5. En la pista un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros
sin discriminación. Debe vestir sobria y correctamente, en relación
con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
6. Un Juez debe abstenerse de fumar en la pista durante el juzgamiento.
7. Un juez debe abstenerse de beber alcohol en la pista.
8. Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día
de una exposición si este perro debe ser juzgado el día que oficia
como juez.
9. Un juez no puede guiar ningún perro el día de una exposición
en la que oficia como juez.
10. Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva
con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca
a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de exposición.
11. Los perros que el juez guía en una exposición, bien sea de
carácter nacional o internacional, en la cual no esté actuando
como juez, deben ser de su propiedad o copropiedad con un socio.
12. No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad,
que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la
exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los
perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a
cualquier persona que viva con él en su hogar.
13. A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor,
permanecer en su casa, si está previsto que juzgará sus perros.
El permanecer con un expositor cuyos perros debieran ser juzgados por el juez,
sólo está permitido después del final de la exposición.
14. Un Juez no puede negarse reiteradamente a juzgar sin razón justificada,
tanto en el país como en el exterior.
15. Un Juez no podrá ser Manejador Profesional de acuerdo a la definición
del siguiente parágrafo:
La ACCC considera manejador profesional a la persona que se dedica a educar,
arreglar o presentar perros en eventos de belleza, de agility y obediencia,
los cuales no son de su propiedad y recibe una compensación monetaria
o un beneficio material equivalente por estos servicios. Los familiares de los
manejadores profesionales que dependan económicamente o residan en el
mismo lugar que aquellos, no podrán obtener licencia de juez.
ACEPTACION DE COMPROMISOS
Artículo 25. - Un Juez sólo puede Juzgar en exposiciones
organizadas por la ACCC, reconocidas por ésta o por países miembros
o contratantes de la FCI. No está autorizado a juzgar eventos no reconocidos
por la FCI salvo que esos eventos se lleven a cabo en países que no estén
bajo la jurisdicción de la FCI, distintos de miembros o contratantes.
No obstante, en este caso, debe tener autorización de la ACCC.
Artículo 26. Los jueces con licencia de la ACCC deberán
solicitar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a
la fecha de la exposición, permiso a ésta Entidad para juzgar
en el país o en el exterior exposiciones de carácter nacional
o internacional. Así mismo los jueces nacionales reconocidos por la ACCC
podrán juzgar cualquier tipo de evento promocional, comercial o de otra
naturaleza, siempre y cuando los perros se encuentren registrados en una entidad
reconocida por la ACCC, previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo
27. - Luego de recibir una invitación para juzgar en un país
fuera de Colombia, el juez debe tomar las precauciones para comprobar que la
organización se realiza bajo jurisdicción de la FCI o que la exposición
es organizada por una entidad reconocida por la FCI.
Artículo 28. - Si la exposición es organizada
por un club, el juez debe verificar que este club esté oficialmente reconocido
por la organización canina nacional del país miembro o contratante
de la FCI.
Artículo 29. - Un Juez debe siempre estar autorizado
por la ACCC, por escrito, para juzgar en una exposición llevada a cabo
fuera de su país, con antelación a dicho evento. Este permiso
debe ser solicitado por el organizador de la exposición por conducto
de la organización canina nacional del país en donde la exposición
se desarrollará, con una copia auténtica al juez invitado.
Artículo 30. Un juez no puede, bajo ninguna circunstancia,
aceptar juzgar en cualquier exposición una raza para la cual no ha sido
autorizado por la ACCC. Lo mismo se aplica también para el juzgamiento
a nivel del Mejor de Grupo o Mejor Exposición.
SANCIONES
Artículo 31. - Un juez que viole los Reglamentos de
Exposiciones, de Jueces o cualquier otra reglamentación de la FCI y/o
de la ACCC, y que se encuentra bajo la autoridad de ellas, podrá ser
penalizarlo por estas en caso de probarse la violación a tales reglamentos.
Artículo 32. – En primera instancia conocerá
el Comité evaluador de Jueces y en segunda la Junta Directiva de la Asociación
Club Canino Colombiano.
La ACCC se reserva la facultad de cancelar por medio de resolución motivada,
cualquier licencia de juzgamiento concedida y comunicarlo a la Federación
Cinológica Internacional y demás entidades internacionales.
Debe darse la garantía de que el juez incriminado pueda exponer sus descargos
por escrito u oralmente en diligencia de descargos en donde se le precisarán
los cargos y las pruebas con las que se cuentan. El Juez podrá hacer
sus descargos, aportar pruebas y demás alegaciones en la defensa de sus
derechos, en forma tal que se le garantice el debido proceso, el derecho a la
defensa y la contradicción de las pruebas.
PARAGRAFO: La decisión en primera instancia del Comité
de Jueces podrá ser apelada por el Juez o por cualquier interesado dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual
se le notifique la decisión.
Artículo 33. - Ninguna persona involucrada en el procedimiento
de decisión de primera instancia puede formar parte en la sesión
que estudiará la apelación.
Artículo 34. - La escala de decisiones, será:
a) Resolución del problema sin sanción
b) Amonestación privada o pública, según la gravedad de
la falta
c) Advertencia con o sin suspensión para el Juez
d) Darle de baja al juez por un período determinado
e) Supresión temporal o definitiva del nombre del Juez en la lista de
jueces
f) Cancelar permisos ya otorgados para juzgar en el extranjero
Cualquier
decisión se comunicará a la FCI una vez esté en firme.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 35. Todos los jueces deben cancelar a la ACCC
por anualidades anticipadas, el valor de la cuota que ésta fije.
El juez que incurra en mora injustificada en el pago anterior, no se incluirá
en la lista de jueces que la ACCC debe enviar a la FCI anualmente, hasta tanto
se ponga al día con sus obligaciones pecuniarias.
Artículo 36. -La Asociación Club Canino Colombiano
se reserva el derecho de no aprobar o rechazar cualquier solicitud de juez o
de derogar cualquier licencia, con la observancia de los requisitos de los artículos
precedentes.
Artículo 37. - Los jueces que soliciten autorización
para juzgar exposiciones dentro o fuera del país, tienen que estar a
paz y salvo con la ACCC por todo concepto, antes de que se les otorgue la respectiva
autorización.
Artículo 38. - Todos los jueces con licencia de la ACCC
deben aceptar la autoridad de la Asociación Club Canino Colombiano, sus
normas disciplinarias y reglamentos. Todos deben firmar el Compromiso de Juez,
cuyo formato suministrará la Asociación. Este, además,
expedirá a cada Juez un diploma y una credencial que lo acredite como
Juez en las modalidades, razas, grupos o allround, según le haya sido
autorizado por la ACCC.
Artículo 39. - Todo juez con licencia de la Asociación
Club Canino Colombiano representa a ésta entidad en el país o
en el exterior. Por lo tanto su comportamiento y conducta deben estar acordes
con tal representación.
Artículo 40. La Junta Directiva de la Asociación
Club Canino Colombiano es la única autorizada para aprobar las licencias
de jueces. Los comité evaluadores o de jueces actuarán por su
delegación únicamente en la verificación de los requisitos
y conocimientos, para formular su recomendación a la Junta, pero no están
autorizados para otorgarlas o negarlas.
Artículo 41. Las decisiones de la Junta en materia de
licencia de jueces, se tomarán por mayoría de votos y las votaciones
serán secretas.
Artículo 42: Las licencias otorgadas por la ACCC antes
de la vigencia de este reglamento, conservarán su total validez en las
condiciones que fueron aceptadas en el momento de su reconocimiento. Las modificaciones,
ampliaciones o adiciones, se regirán por las normas previstas en éste
reglamento.
Artículo 43. La Asociación remitirá a
la FCI a partir de la vigencia de éste reglamento el listado de jueces
reconocidos, con licencia vigente, en las condiciones en las que fueron otorgadas.
Artículo 44. Los Jueces con licencia vigente conformarán
el Colegio de Jueces de la ACCC. La junta Directiva reglamentará su funcionamiento
y funciones.
Artículo 45. Siglas utilizadas. :
Cuando se expresa:
FCI, se refiere a la Federación Cinológica Internacional.
ACCC, se refiere a la Asociación Club Canino Colombiano
OCN es la Organización Canina Nacional
CACC, es Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACIB, es Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional
BIS, es Mejor de la Exposición
BOG, es Mejor del Grupo
VIGENCIA
Artículo 46. - , este reglamento rige a partir del día
primero (1) de Febrero del año 2.007 y fue aprobado por la Junta Directiva
en su sesión del día veintitrés (23) de enero del año
2.007, según consta en el acta número 1239 de dicha fecha.
Dado en Bogotá el 23 de enero del año 2.007
ANEXO
NUMERO UNO (1) AL REGLAMENTO DE JUECES
La
Junta Directiva adiciona con este ANEXO UNO (1), las normas aplicables a los
jueces de modalidades o títulos no reconocidos aún por la FCI.
PRIMERO:
La Asociación Club Canino Colombiano otorgará licencia para competencias
de Adiestramiento y Obediencia en sus diferentes categorías, así
como de Agilidad (Agillity), previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en los reglamentos de éstas modalidades y en lo que sea aplicable para
éste tipo de licencia. La Junta Directiva fijará en cada caso,
las normas complementarias para el aspirante.
SEGUNDO:
En cuanto no se oponga a las disposiciones de la FCI las normas del reglamento
principal se aplicarán en lo pertinente a los jueces de que trata el
artículo anterior.
TERCERO: Los jueces autorizados por la ACCC para otorgar CACIB,
también podrán conceder los CABLABS o Certificado de Aptitud a
Campeón de Belleza Latinoamericano.
CUARTO: Las licencias para Agilidad y Obediencia se otorgarán
por la Junta Directiva de la ACCC, previo concepto favorable de los Subcomités
de Agility u Obediencia, que sustituirán para éstos efectos al
Comité Evaluador, de que trata el Parágrafo del artículo
4º.
QUINTO: La vigencia de éste anexo será la misma
del Reglamento de Jueces y se expide simultáneamente con el mismo. En
lo no previsto o en caso de duda se aplican las normas para casos iguales o
similares del reglamento principal.
Para constancia se expide en Bogotá primero (1) de Febrero del 2.007
y fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en su sesión del día
23 de enero del 2.007 conforme consta en el Acta No. 1239.
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