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  ESTATUTOS

ESTATUTOS

ASOCIACION CLUB CANINO COLOMBIANO

 

CAPITULO PRIMERO

 

Domicilio, Naturaleza y Duración

 

ARTICULO 1. - LA ASOCIACION  " CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica originalmente fundada bajo el nombre de CLUB CANINO COLOMBIANO , el 6 de Octubre de 1.956, entidad entonces reconocida por las autoridades respectivas. En Noviembre de 1.974 cambió su nombre por el que hoy tiene y éste, a su vez, fue reconocido por el Ministerio de Agricultura según resolución No. 009 del 15 de Enero de 1.975.

 

ARTICULO 2. - LA ASOCIACION es una Entidad sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio principalmente en Bogotá, D.E., pero podrá extender su organización y sus actividades a otras regiones dentro y fuera del país y tambien adoptar otros domicilios.

 

ARTICULO 3. - LA ASOCIACION "CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica de derecho privado, ajena a cualquier actividad política o religiosa, regida por estos estatutos y los reglamentos que adopte en lo sucesivo y está capacitada para adquirir o poseer bienes muebles e inmuebles, lo mismo que para enajenarlos, y sus actividades no comprometen la responsabilidad personal de sus miembros.

 

ARTICULO 4. - El patrimonio de la ASOCIACION se constituirá exclusivamente con el objeto de atender los gastos de administración y el cumplimiento de las finalidades sociales y no podrá ser, en ningún caso, ocasión de dividendos, beneficio personal o lucro para los  miembros de ella.

 

CAPITULO SEGUNDO                

Finalidad

 

ARTICULO 5. - Las finalidades fundamentales de la ASOCIACION son :

a) Prestar asistencia técnica y ayuda en todos los asuntos relacionados con actividades caninas.

b) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento genético de las razas caninas puras.

c) Llevar los libros de "Registro Genealógico " y los demás que sean necesarios, a juicio de la Junta Directiva, para el cabal control de los ejemplares caninos registrados.

d) Servir de órgano consultivo del Estado y recomendar la adopción de las medidas que estime convenientes.

 

 

 

e) Mantener contacto permanente con las entidades de la República y del Exterior que se ocupen de objetivos similares y facilitar a sus socios las informaciones que puedan serles útiles.

f) Organizar exposiciones caninas y demás certámenes apropiados para seleccionar, de acuerdo con las normas de cada raza ( standards ), los mejores ejemplares, con el fin de utilizarlos en reproducción.

g) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento genético y zootécnico de las razas caninas y reglamentar estrictamente la crianza con el fin de evitar que el descuido o la excesiva explotación comercial de los ejemplares conduzcan al menoscabo genético o sanitario de los mismos.

h) Solicitar de las Entidades del Estado la adopción de leyes, decretos y, en general, disposiciones legales que tiendan al desarrollo e incremento de las razas puras caninas. Propender a la exportación de ejemplares de muy alta calidad.

i) Asesorar a quienes lo soliciten para conseguir que los ejemplares que se traigan al país sean de la mejor calidad posible e interceder ante las autoridades del gobierno solicitándoles su colaboración en este sentido.

j) En general, tomar las medidas y desarrollar las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Asociación, en la forma que la Junta Directiva estime más conveniente, para la feliz realización de los fines perseguidos.

 

CAPITULO TERCERO  

 

De los Socios

 

ARTICULO 6. - La Asociación considerará como socios a todas las personas, naturales o jurídicas, interesadas en las razas puras caninas que acepten los presentes Estatutos, soliciten y obtengan de la Junta Directiva la inscripción que los acredite como tales.

 

ARTICULO 7. - La Asociación tendrá las siguientes clases de socios :

 

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

d) Hijos de Socios

e) Juveniles

f) Afiliados

así :

 

a) Son socios fundadores quienes figuran en el Acta de fundación del Club Canino Colombiano suscrita el 6 de Octubre de 1.956, hoy Asociación Club Canino Colombiano.

b) Son socios activos las personas naturales inscritas mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes. Los socios activos podrán residir en el país o en el exterior.

PARAGRAFO  .-  Si con anterioridad a la solicitud de admisión el interesado ha sido miembro de otra asociación canina, deberá anexar a la solicitud un "paz y salvo "por todo concepto otorgado por aquella.

 

c) Serán socios honorarios los que por reunir las condiciones de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación y dedicación a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y aprobados por ésta. Los socios activos que sean exaltados por la Asamblea General a la calidad de Honorarios, conservarán todos los derechos propios del socio activo, pero serán eximidos del pago de las contribuciones mensuales.

d) Los hijos de socios  cuyas edades estén entre los 18 y los 25 años podrán solicitar su inscripción como tales a través de los conductos establecidos y ser aceptados por la Asociación mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes.

e) Son socios juveniles los jóvenes aficionados cuyas edades estén entre los doce (12) y los dieciocho (18) años, que sean inscritos mediante solicitud personal presentada por dos (2) socios, y que sean aceptados por la Asociación en forma reglamentaria. Los socios juveniles no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.

f) Son socios afiliados aquellas entidades jurídicas que se dedican a actividades semejantes a las de la Asociación y que, habiendo cumplido los requisitos Estatutarios y Reglamentarios de la misma, soliciten su ingreso y sean aceptados por la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO  1. a.- Los socios afiliados que representan un departamento o distrito del país, cobijan todas las razas reconocidas y tendrán derecho a enviar un representante con voz y voto a las Asambleas, previa comunicación con no menos de una semana de antelación, a la Junta Directiva de la Asociación. En casos excepcionales podrán aceptarse hasta dos o más socios afiliados por departamento o región, para lo cual la Junta Directiva deberá tener en cuenta como factor exclusivo de análisis el progreso por la región y el beneficio que represente para las Razas Puras, luego de lo cual deberá obtenerse una votación afirmativa de por lo menos el 80% de los Miembros de la Junta asistentes y durante dos reuniones consecutivas.

 

b.-  Los socios afiliados que representen una raza o un grupo específico tendrán carácter exclusivo para su raza o grupo y la Junta Directiva no podrá admitir a más de una persona jurídica por cada uno de ellos.

 

PARAGRAFO 2.-  Los socios afiliados tendrán los siguientes derechos :

 

a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación.

b) Obtener tarifas de socios en todos los servicios.

c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.


 

 

PARAGRAFO 3.-  Las obligaciones y prohibiciones de los socios afiliados serán las mismas que las de los socios activos.

 

ARTICULO 8 .- Los hijos de socios inscritos como socios de la Asociación tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con excepción de los aportes de afiliación y sostenimiento, cuyos montos serán los que señale la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1.-  Los aportes de admisión de hijos de socios no serán, en ningín caso, superiores a un cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para socios activos, y los de sostenimiento no podrán exceder de un cincuenta por ciento (50%) de los fijados para los mismos.

 

PARAGRAFO 2.- Los hijos de socios que lleguen a la edad de veinticinco (25) años dejarán de ser socios activos, a menos que dentro de los seis (6) meses siguientes indiquen a la Junta Directiva su deseo de continuar siendo socios activos de la Asociación, lo cual bastará para que queden inscritos como tales, caso en el cual se les exonerará de la contribución o aporte de admisión asignado a los socios activos.

 

ARTICULO 9.- Los socios juveniles no tendrán voz ni voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Podrán dirigir, personal y directamente, a la Junta Directiva las solicitudes,  recomendaciones y quejas que consideren convenientes, en cuanto éstas tengan que ver con las finalidades fundamentales de la Asociación.

 

PARAGRAFO 1.-   Los socios juveniles están exentos de contribuir con aportes de afiliación y de sostenimiento.

 

PARAGRAFO  2.- Al llegar a la edad de dieciocho (18) años los socios juveniles pierden este carácter, pero podrán solicitar su inscripción como socios " hijos de socios ", si lo son, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Si no lo fueren, podrán solicitar su inscripción como socios activos y la Junta Directiva determinará las condiciones de su ingreso.

 

ARTICULO 10.-  Las cuotas de admisión, sostenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización de los fines de la Asociación serán determinadas por la Junta Directiva mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos.

 

 

 

ARTICULO 11 .- Se pierde el carácter de socio de la Asociación :

a) Por muerte

b) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.

c) Por faltar a los deberes que imponen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, o por cualquier otra causa que haya entrañado o pueda entrañar perjuicio grave para ella, a juicio de la Junta Directiva.


 

 

PARAGRAFO .-  Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida del carácter de socio en los casos previstos en el literal c) de este Artículo, mediante Resolución motivada que se apruebe en dos reuniones en fechas diferentes, con no menos de siete (7) votos afirmativos.

 

ARTICULO 12.-  Derechos de los socios activos :

a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación.

b) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, personalmente o por medio de apoderado.

c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación.

d) Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación.

e) Representar o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f) Presentar por escrito, ante la Junta Directiva, las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.

g) Autorizar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

 

ARTICULO 13.- Obligaciones de los socios activos :

a) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

c) Desempeñar, honesta y responsablemente, las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos.

d) Dar a los bienes de la Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.

e) Velar por los intereses de la Asociación, defenderla y propender por su correcto desarrollo.

f) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Asociación, dentro de los términos que tengan señalados, o que al efecto señale la Junta Directiva. Los socios honorarios están exentos de pagar las cuotas ordinarias.

g) Acatar, llegado el caso, todas las sanciones que imponga la Junta Directiva en desarrollo de sus atribuciones.

 

 

 

ARTICULO 14.- Prohibiciones  a los socios :

a) Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al objeto social de la misma.

b) Presionar a los demás miembros o a las Directivas de la Asociación a fin de que se desvíe el objeto social de l entidad o se violen los Estatutos.

c) En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación, a sus Directivas o a sus socios.


 

ARTICULO 15.- Los socios que se ausentaren del país por más de seis (6) meses y que de ello dieren previo aviso al Tesorero tienen derecho, pasados tales seis meses, a una rebaja del 50% en el pago de la cuota mensual ordinaria. Para disfrutar de esta rebaja es requisito indispensable estar a paz y salvo con la Tesorería.

 

ARTICULO 16. - El socio que fuere expulsado de la Asociación o que se retire sin haber saldado íntegramente sus compromisos para con ella, no podrá tan siquiera, visitarla en calidad de invitado.

 

CAPITULO CUARTO

 

De los órganos de la Asociación

 

ARTICULO 17. - La dirección, administración y vigilancia de la Asociación será ejercida por los siguientes organismos :

 

a) La Asamblea General de Socios

 

b) La Junta Directiva,  y

 

c) La Revisoría Fiscal.

 

De la Asamblea General de Socios

 

ARTICULO 18. - La Asamblea General de Socios es el organismo supremo de dirección de la Asociación y estará constituída por la totalidad de los afiliados que encuentren inscritos en el registro de socios y que se hallen a paz y salvo con la entidad, y sus decisiones serán obligatorias para todos los socios.

 

ARTICULO 19.-  Las reuniones de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos, y las segundas cuando la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Ministerio de Agricultura, o un número de socios activos no inferior al treinta por ciento (30%) que estén a paz y salvo, los convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o más asuntos cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente.

 


PARAGRAFO .- Cuando la Asamblea General no fuere convocada para la reunión anual ordinaria en la época señalada en estos Estatutos, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de previa convocatoria, el tercer martes del mes de Abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en las oficinas de la Asociación.

 

ARTICULO 20.-  La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la Asociación, el día y a la hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número  plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los socios de la Asociación que estén a paz y salvo y tengan derecho a voto, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, salvo que la Ley  o los Estatutos exijan  una mayoría especial.

 

PARAGRAFO 1.- Una vez reunida la Asamblea General esta podrá, por mayoría absoluta, suspender la sesión para continuarla en cualquiera  de los días siguientes para lo cual, al declarar la suspensión, fijará la fecha en que debe reanudarse.

 

PARAGRAFO 2.-  En las deliberaciones de la Asamblea cada socio tendrá derecho a un (1) voto. No obstante ello, cada socio solamente podrá representar hasta dos (2) socios más, si presenta un poder reconocido ante Notario.

 

ARTICULO 21.-  La citación para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles, mediante comunicación escrita a cada uno de los socios, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión.

 

PARAGRAFO .- Cuando se trate de asambleas extraordinarias en la comunicación deberán indicarse los temas o materias que serán objeto de estudio y decisión.

 

ARTICULO 22.-  La concurrencia de la mitad de los socios con derecho a voto constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un acta en la que conste tal circunstancia y el número y, si es posible, los nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por el Secretario General. Cumplida esta formalidad,  la Asamblea  podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de socios que no sea inferior a la tercera parte. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido, se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia de cualquier número plural de socios.

 

ARTICULO 23.- Son funciones de la Asamblea General :

 

a) Establecer las políticas generales de la Asociación.


b) Aprobar los estatutos y sus reformas, para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras partes, por lo menos, de los socios hábiles que se hallen presentes o representados.

c) Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros que rinda la Junta Directiva.

d) Examinar los informes de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la entidad.

e) Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la Ley y los estatutos de la Asociación.

f) Decretar la disolución de la Asociación y designar uno o más liquidadores, cuando así lo aprueben las tres cuartas partes de la totalidad de los socios hábiles, conforme al Artículo 24 de los Estatutos.

g) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.

h) Oír, aprobar o improbar los informes que se le presenten.

i) Elegir Presidente Honorario y otorgar la distinción de socio honorario, de acuerdo con los Estatutos.

j) Las demás que le señalen la Ley o los Estatutos, o las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de la Asociación.

 

ARTICULO 24.- La Asamblea General será presidida por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de éstos, por la persona que designe la simple mayoría de la Asamblea.

 

ARTICULO 25.- Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General y para los nombramientos unitarios, se requiere el voto afirmativo de la simple mayoría de los socios hábiles presentes o representados, salvo las excepciones previstas en estos mismos Estatutos.

 

ARTICULO 26.- De conformidad con las funciones determinadas en el Artículo 23o.,  corresponde a la Asamblea General elegir cada año, en su reunión ordinaria, los miembros de la Junta Directiva, para lo cual se procederá en la siguiente forma :

 

a) La Asamblea elegirá directamente, de las listas inscritas y según el procedimiento que se indica posteriormente, a los siguientes miembros : un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos Vocales y dos Suplentes numéricos de los Vocales.

b) Los miembros elegidos por la Asamblea, los cuales se determinan en el punto a) anterior, se reunirán inmediatamente después de efectuada la elección y procederán a elegir, entre los socios activos de la Asociación, a los demás dignatarios, así : un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas, un Director de Exposiciones y los cuatro suplentes personales respectivos.

 


PARAGRAFO.- Cuando por cualquier causa la Asamblea General no hiciere los nombramientos o no verificare las elecciones de Directores y funcionarios que a ella corresponden antes del 1o. de Mayo del año respectivo, continuarán en sus cargos quienes vengan desempeñándolos, hasta cuando se haga nuevo nombramiento o nueva elección que, en tal evento, tendrá efecto para lo que falte del período en curso.

 

ARTICULO 27.-  Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma comisión o cuerpo plural, se aplicará el sistema de cociente electoral.

El cociente se determinará dividiendo el número total de votos emitidos por el de las personas que se trata de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de empate en los residuos decidirá la suerte.

 

ARTICULO 28.- En las elecciones para los miembros de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas estatutarias :

 

a) Se inscribirán en la Secretaría las listas con los nombres de los candidatos, quienes deberán ser socios activos, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden del cargo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Suplente Numérico del Primer Vocal  del Segundo Vocal. Las listas que no cumplan con este requisito no se tendrán en cuenta en los escrutinios.

b) Una vez inscrita las listas, efectuada la votación y recibidos los votos por los escrutadores, se procederá al escrutinio, respetando el cociente electoral.

c) De cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por cada lista y se llenarán los cargos así : de la lista que obtenga mayor número de votos se elegirán las personas para los cargos que correspondan, de acuerdo al orden de jerarquía indicado en el literal a). De las listas subsiguientes se elegirán las personas para llenar los cargos faltantes, de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada lista, en orden jerárquico descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

 

ARTICULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General procederán en la siguiente forma para elegir entre los socios de la Asociación el resto de dignatarios.

 

a)  Para cada cargo a ocupar se inscribirán un candidato y un suplente personal.

b) La elección se hará por cargos y nadie podrá ser elegido con menos de cuatro (4) votos a favor.


c) Este procedimiento no se podrá demorar más de media hora. En caso que dentro de dicho plazo los miembros electos de la Junta no se hayan podido poner de acuerdo respecto de la designación para alguno o algunos de los cargos a proveer se continuará con la reunión de la Asamblea y ésta hará la elección respectiva utilizando el mismo método que se utilizó para elegir a los miembros de la Junta Directiva y que le corresponden de acuerdo al Artículo 27o.- de los Estatutos.

 

De la Junta Directiva

   

ARTICULO 30.- La Junta Directiva se compone de nueve miembros principales así : Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos Vocales, un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas y un Director de Exposiciones. Forman parte de la Junta Directiva los suplentes de los siguientes directores : Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas y Director de Exposiciones.

 

PARAGRAFO.- Todos los miembros principales de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los suplentes de los directores serán también convocados a las reuniones de la Junta y tendrán derecho a voz, pero no a voto, salvo en el caso que no asista el director principal correspondiente.

 

ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente por lo menos una vez al mes y, además, cuando sea convocada por el Presidente, por el Revisor Fiscal o por la mayoría absoluta de los miembros principales que la componen. A este efecto deberán ser convocados los miembros de la Junta Directiva, incluyendo a los suplentes, quienes, en caso necesario, completan el quórum.

 

ARTICULO 32.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente o en defecto por el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de estos, por el director que designe la mayoría de la Junta. El Presidente será el Representante Legal de la Asociación y ejercerá sus funciones de conformidad con las facultades que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

 

ARTICULO 33.- El Director que habiendo sido citado faltare sin excusa por más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta, podrá ser reemplazado por su Suplente o, en su defecto, por quien la Junta designe mientras se reúne la Asamblea General de Socios y hace el respectivo nombramiento en propiedad.

 

ARTICULO 34.- Habrá quórum para  las reuniones de la Junta Directiva con la concurrencia de cinco (5) de sus Directores.

 

ARTICULO 35.- Para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas requerirán el voto afirmativo de la simple mayoría de los concurrentes, siempre que haya quórum, salvo los casos específicos en que se requiera una mayoría diferente.

 

ARTICULO 36.- Son funciones de la Junta Directiva :


a) Remover y volver a nombrar libremente, por el resto del período correspondiente, a los miembros de la misma que ocupan los cargos de Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas, Director de Exposiciones y sus Suplentes, siempre que, a juicio de la simple mayoría, de la Junta, no estén cumpliendo a  cabalidad sus funciones específicas.

b) Elaborar los Reglamentos de la Asociación y modificarlos cuando sea el caso.

c) Fijar las cuotas de admisión y sostenimiento y las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que deban sufragar los socios , la forma y las condiciones de pago de las mismas.

d) Determinar el valor de todos los servicios que presta la Asociación y de los derechos que deban pagarse por la inscripción en sus Libros de Registro de Orígenes Puros, Monta, Camada, etc., y por la expedición de certificados.

e) Reglamentar, conforme a la función de que trata el literal  g) de este artículo, lo referente a las condiciones de admisión y las otras obligaciones no previstas.

f) Llevar u ordenarse lleven, los libros de Contabilidad de la Asociación.

g) Resolver las solicitudes de admisión de socios en sus diferentes categorías, excepto en la de socios honorarios.

h) Crear y organizar oficinas regionales de la Asociación donde las considere necesarias, nombrar y remover libremente funcionarios y empleados para éstas, señalando sus atribuciones y delegándoles, cuando lo crea conveniente, algunas de sus facultades.

i) Crear comisiones o comités nacionales o regionales que colaboren con ella y delegarles las facultades que estimen necesarias.

j) Llevar, u ordenar se lleven, de acuerdo con el Reglamento, bajo su absoluto control y responsabilidad, los Libros de Registro y de Orígenes Puros.

k) Aprobar los nombramientos de empleados de la Asociación hechos por el Presidente y fijarles sus salarios y otros emolumentos.

l) Reglamentar las Exposiciones y los demás certámenes caninos, ejercer las demás funciones que le asignen los Estatutos y aquellas otras que por su naturaleza le corresponden no estando atribuídas a la Asamblea General.