ARTICULO 1. - LA ASOCIACION" CLUB CANINO COLOMBIANO " es una persona jurídica originalmente
fundada bajo el nombre de CLUB CANINO COLOMBIANO , el 6 de Octubre de 1.956,
entidad entonces reconocida por las autoridades respectivas. En Noviembre de
1.974 cambió su nombre por el que hoy tiene y éste, a su vez, fue reconocido
por el Ministerio de Agricultura según resolución No. 009 del 15 de Enero de
1.975.
ARTICULO 2. - LA ASOCIACION es una Entidad sin ánimo de lucro,
de duración indefinida, con domicilio principalmente en Bogotá, D.E., pero
podrá extender su organización y sus actividades a otras regiones dentro y
fuera del país y tambien adoptar otros domicilios.
ARTICULO 3. - LA ASOCIACION "CLUB CANINO COLOMBIANO "
es una persona jurídica de derecho privado, ajena a cualquier actividad
política o religiosa, regida por estos estatutos y los reglamentos que adopte
en lo sucesivo y está capacitada para adquirir o poseer bienes muebles e
inmuebles, lo mismo que para enajenarlos, y sus actividades no comprometen la
responsabilidad personal de sus miembros.
ARTICULO 4. - El patrimonio de la ASOCIACION se constituirá
exclusivamente con el objeto de atender los gastos de administración y el
cumplimiento de las finalidades sociales y no podrá ser, en ningún caso,
ocasión de dividendos, beneficio personal o lucro para losmiembros de ella.
CAPITULO SEGUNDO
Finalidad
ARTICULO 5. - Las finalidades fundamentales de la ASOCIACION son
:
a) Prestar asistencia técnica y
ayuda en todos los asuntos relacionados con actividades caninas.
b) Fomentar el desarrollo y
perfeccionamiento genético de las razas caninas puras.
c) Llevar los libros de
"Registro Genealógico " y los demás que sean necesarios, a juicio de
la Junta Directiva, para el cabal control de los ejemplares caninos
registrados.
d) Servir de órgano consultivo del
Estado y recomendar la adopción de las medidas que estime convenientes.
e) Mantener contacto permanente
con las entidades de la República y del Exterior que se ocupen de objetivos
similares y facilitar a sus socios las informaciones que puedan serles útiles.
f) Organizar exposiciones caninas
y demás certámenes apropiados para seleccionar, de acuerdo con las normas de
cada raza ( standards ), los mejores ejemplares, con el fin de utilizarlos en
reproducción.
g) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento
genético y zootécnico de las razas caninas y reglamentar estrictamente la
crianza con el fin de evitar que el descuido o la excesiva explotación
comercial de los ejemplares conduzcan al menoscabo genético o sanitario de los
mismos.
h) Solicitar de las Entidades del
Estado la adopción de leyes, decretos y, en general, disposiciones legales que
tiendan al desarrollo e incremento de las razas puras caninas. Propender a la
exportación de ejemplares de muy alta calidad.
i) Asesorar a quienes lo soliciten
para conseguir que los ejemplares que se traigan al país sean de la mejor
calidad posible e interceder ante las autoridades del gobierno solicitándoles
su colaboración en este sentido.
j) En general, tomar las medidas y
desarrollar las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el
objeto de la Asociación, en la forma que la Junta Directiva estime más
conveniente, para la feliz realización de los fines perseguidos.
CAPITULO TERCERO
De los Socios
ARTICULO 6. - La Asociación considerará como socios a todas las
personas, naturales o jurídicas, interesadas en las razas puras caninas que
acepten los presentes Estatutos, soliciten y obtengan de la Junta Directiva la
inscripción que los acredite como tales.
ARTICULO 7. - La Asociación tendrá las siguientes clases de
socios :
a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
d) Hijos de Socios
e) Juveniles
f) Afiliados
así :
a) Son socios fundadores quienes figuran en el Acta de fundación del Club Canino
Colombiano suscrita el 6 de Octubre de 1.956, hoy Asociación Club Canino
Colombiano.
b) Son socios activos las personas naturales inscritas mediante el lleno de todos
los requisitos estatutarios y reglamentarios pertinentes. Los socios activos
podrán residir en el país o en el exterior.
PARAGRAFO.-Si con anterioridad a la solicitud de
admisión el interesado ha sido miembro de otra asociación canina, deberá anexar
a la solicitud un "paz y salvo "por todo concepto otorgado por
aquella.
c) Serán socios honorarios los que por reunir las condiciones
de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación y
dedicación a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y
aprobados por ésta. Los socios activos que sean exaltados por la Asamblea
General a la calidad de Honorarios, conservarán todos los derechos propios del
socio activo, pero serán eximidos del pago de las contribuciones mensuales.
d) Los hijos de socioscuyas
edades estén entre los 18 y los 25 años podrán solicitar su inscripción como
tales a través de los conductos establecidos y ser aceptados por la Asociación
mediante el lleno de todos los requisitos estatutarios y reglamentarios
pertinentes.
e) Son sociosjuveniles los
jóvenes aficionados cuyas edades estén entre los doce (12) y los dieciocho (18)
años, que sean inscritos mediante solicitud personal presentada por dos (2)
socios, y que sean aceptados por la Asociación en forma reglamentaria. Los
socios juveniles no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.
f) Son socios afiliados aquellas entidades jurídicas que se dedican a
actividades semejantes a las de la Asociación y que, habiendo cumplido los
requisitos Estatutarios y Reglamentarios de la misma, soliciten su ingreso y
sean aceptados por la Junta Directiva.
PARAGRAFO1. a.- Los socios
afiliados que representan un departamento o distrito del país, cobijan todas
las razas reconocidas y tendrán derecho a enviar un representante con voz y
voto a las Asambleas, previa comunicación con no menos de una semana de
antelación, a la Junta Directiva de la Asociación. En casos excepcionales
podrán aceptarse hasta dos o más socios afiliados por departamento o región,
para lo cual la Junta Directiva deberá tener en cuenta como factor exclusivo de
análisis el progreso por la región y el beneficio que represente para las Razas
Puras, luego de lo cual deberá obtenerse una votación afirmativa de por lo
menos el 80% de los Miembros de la Junta asistentes y durante dos reuniones
consecutivas.
b.-Los socios
afiliados que representen una raza o un grupo específico tendrán carácter
exclusivo para su raza o grupo y la Junta Directiva no podrá admitir a más de
una persona jurídica por cada uno de ellos.
PARAGRAFO 2.-Los socios
afiliados tendrán los siguientes derechos :
a) Participar y disfrutar de los
servicios de la Asociación.
b) Obtener tarifas de socios en
todos los servicios.
c) Presentar por escrito ante la
Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.
PARAGRAFO 3.-Las
obligaciones y prohibiciones de los socios afiliados serán las mismas que las
de los socios activos.
ARTICULO 8 .- Los hijos de socios inscritos como socios de la
Asociación tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos,
con excepción de los aportes de afiliación y sostenimiento, cuyos montos serán
los que señale la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1.-Los aportes
de admisión de hijos de socios no serán, en ningín caso, superiores a un
cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para socios activos, y los de
sostenimiento no podrán exceder de un cincuenta por ciento (50%) de los fijados
para los mismos.
PARAGRAFO 2.- Los hijos de socios que lleguen a la edad de
veinticinco (25) años dejarán de ser socios activos, a menos que dentro de los
seis (6) meses siguientes indiquen a la Junta Directiva su deseo de continuar
siendo socios activos de la Asociación, lo cual bastará para que queden
inscritos como tales, caso en el cual se les exonerará de la contribución o
aporte de admisión asignado a los socios activos.
ARTICULO 9.- Los socios juveniles no tendrán voz ni voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. Podrán dirigir, personal y directamente,
a la Junta Directiva las solicitudes,recomendaciones y quejas que consideren convenientes, en cuanto éstas
tengan que ver con las finalidades fundamentales de la Asociación.
PARAGRAFO 1.- Los socios
juveniles están exentos de contribuir con aportes de afiliación y de
sostenimiento.
PARAGRAFO2.- Al llegar a
la edad de dieciocho (18) años los socios juveniles pierden este carácter, pero
podrán solicitar su inscripción como socios " hijos de socios ", si
lo son, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Si no lo
fueren, podrán solicitar su inscripción como socios activos y la Junta Directiva
determinará las condiciones de su ingreso.
ARTICULO 10.-Las cuotas de
admisión, sostenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización
de los fines de la Asociación serán determinadas por la Junta Directiva mediante
resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos.
ARTICULO 11 .- Se pierde el carácter de socio de la Asociación :
a) Por muerte
b) Por renuncia aceptada por la
Junta Directiva.
c) Por faltar a los deberes que
imponen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, o por cualquier otra
causa que haya entrañado o pueda entrañar perjuicio grave para ella, a juicio
de la Junta Directiva.
PARAGRAFO .-Corresponde a
la Junta Directiva decretar la pérdida del carácter de socio en los casos
previstos en el literal c) de este Artículo, mediante Resolución motivada que
se apruebe en dos reuniones en fechas diferentes, con no menos de siete (7)
votos afirmativos.
ARTICULO 12.-Derechos de
los socios activos :
a) Participar y disfrutar de los
servicios de la Asociación.
b) Participar, con voz y voto, en
las Asambleas Generales, personalmente o por medio de apoderado.
c) Elegir y ser elegido para
cualquier cargo de la Asociación.
d) Examinar la contabilidad, los
libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación.
e) Representar o hacerse
representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f) Presentar por escrito, ante la
Junta Directiva, las reclamaciones o sugerencias que a bien tengan.
g) Autorizar con su firma las
solicitudes de ingreso de nuevos socios.
ARTICULO 13.- Obligaciones de los socios activos :
a) Cumplir los presentes Estatutos
y Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva.
b) Asistir a las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Desempeñar, honesta y
responsablemente, las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean
elegidos.
d) Dar a los bienes de la
Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y
mantenimiento.
e) Velar por los intereses de la
Asociación, defenderla y propender por su correcto desarrollo.
f) Pagar cumplidamente las cuotas
ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su
cargo y a favor de la Asociación, dentro de los términos que tengan señalados,
o que al efecto señale la Junta Directiva. Los socios honorarios están exentos
de pagar las cuotas ordinarias.
g) Acatar, llegado el caso, todas
las sanciones que imponga la Junta Directiva en desarrollo de sus atribuciones.
ARTICULO 14.- Prohibicionesa los socios :
a) Utilizar el nombre de la
Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra
índole, ajenas al objeto social de la misma.
b) Presionar a los demás miembros
o a las Directivas de la Asociación a fin de que se desvíe el objeto social de
l entidad o se violen los Estatutos.
c) En general, desarrollar
actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación,
a sus Directivas o a sus socios.
ARTICULO 15.- Los socios que se ausentaren del país por más de
seis (6) meses y que de ello dieren previo aviso al Tesorero tienen derecho,
pasados tales seis meses, a una rebaja del 50% en el pago de la cuota mensual
ordinaria. Para disfrutar de esta rebaja es requisito indispensable estar a paz
y salvo con la Tesorería.
ARTICULO 16. - El socio que fuere expulsado de la Asociación o que
se retire sin haber saldado íntegramente sus compromisos para con ella, no
podrá tan siquiera, visitarla en calidad de invitado.
CAPITULO CUARTO
De los órganos de la Asociación
ARTICULO 17. - La dirección, administración y vigilancia de la
Asociación será ejercida por los siguientes organismos :
a) La Asamblea General de Socios
b) La Junta Directiva,y
c) La Revisoría Fiscal.
De la Asamblea General de Socios
ARTICULO 18. - La Asamblea General de Socios es el organismo supremo
de dirección de la Asociación y estará constituída por la totalidad de los
afiliados que encuentren inscritos en el registro de socios y que se hallen a
paz y salvo con la entidad, y sus decisiones serán obligatorias para todos los
socios.
ARTICULO 19.-Las reuniones
de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben
efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el
cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos, y las segundas cuando
la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Ministerio de Agricultura, o un
número de socios activos no inferior al treinta por ciento (30%) que estén a
paz y salvo, los convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o
más asuntos cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria
siguiente.
PARAGRAFO .- Cuando la Asamblea General no fuere convocada para
la reunión anual ordinaria en la época señalada en estos Estatutos, se reunirá
por derecho propio y sin necesidad de previa convocatoria, el tercer martes del
mes de Abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en las oficinas de la
Asociación.
ARTICULO 20.-La Asamblea
General se reunirá en el domicilio de la Asociación, el día y a la hora
prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un númeroplural de personas que represente por lo
menos la mitad más uno de los socios de la Asociación que estén a paz y salvo y
tengan derecho a voto, y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes, salvo que la Leyo los
Estatutos exijanuna mayoría especial.
PARAGRAFO 1.- Una vez reunida la Asamblea General esta podrá, por
mayoría absoluta, suspender la sesión para continuarla en cualquierade los días siguientes para lo cual, al
declarar la suspensión, fijará la fecha en que debe reanudarse.
PARAGRAFO 2.-En las
deliberaciones de la Asamblea cada socio tendrá derecho a un (1) voto. No
obstante ello, cada socio solamente podrá representar hasta dos (2) socios más,
si presenta un poder reconocido ante Notario.
ARTICULO 21.-La citación
para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles, mediante comunicación escrita a cada uno de los socios, con
indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión.
PARAGRAFO .- Cuando se trate de asambleas extraordinarias en la
comunicación deberán indicarse los temas o materias que serán objeto de estudio
y decisión.
ARTICULO 22.-La
concurrencia de la mitad de los socios con derecho a voto constituirá quórum
para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a
la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un
acta en la que conste tal circunstancia y el número y, si es posible, los
nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por el Secretario General.
Cumplida esta formalidad,la
Asambleapodrá deliberar y adoptar
decisiones válidas con un número de socios que no sea inferior a la tercera
parte. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido,
se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá
quórum con la asistencia de cualquier número plural de socios.
ARTICULO 23.- Son funciones de la Asamblea General :
a) Establecer las políticas
generales de la Asociación.
b) Aprobar los estatutos y sus
reformas, para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras
partes, por lo menos, de los socios hábiles que se hallen presentes o
representados.
c) Examinar, aprobar o improbar los
balances y demás estados financieros que rinda la Junta Directiva.
d) Examinar los informes de la
Junta Directiva y del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la
entidad.
e) Adoptar las medidas que exijan el
interés común de los socios, el cumplimiento de la Ley y los estatutos de la
Asociación.
f) Decretar la disolución de la
Asociación y designar uno o más liquidadores, cuando así lo aprueben las tres
cuartas partes de la totalidad de los socios hábiles, conforme al Artículo 24
de los Estatutos.
g) Elegir y remover a los miembros
de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
h) Oír, aprobar o improbar los
informes que se le presenten.
i) Elegir Presidente Honorario y
otorgar la distinción de socio honorario, de acuerdo con los Estatutos.
j) Las demás que le señalen la Ley
o los Estatutos, o las que por su naturaleza le correspondan como órgano
supremo de la Asociación.
ARTICULO 24.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
o el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de éstos, por la persona que
designe la simple mayoría de la Asamblea.
ARTICULO 25.- Para la validez de los actos y resoluciones de la
Asamblea General y para los nombramientos unitarios, se requiere el voto
afirmativo de la simple mayoría de los socios hábiles presentes o
representados, salvo las excepciones previstas en estos mismos Estatutos.
ARTICULO 26.- De conformidad con las funciones determinadas en el
Artículo 23o.,corresponde a la
Asamblea General elegir cada año, en su reunión ordinaria, los miembros de la
Junta Directiva, para lo cual se procederá en la siguiente forma :
a) La Asamblea elegirá
directamente, de las listas inscritas y según el procedimiento que se indica
posteriormente, a los siguientes miembros : un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero General, dos Vocales y dos Suplentes numéricos de los Vocales.
b) Los miembros elegidos por la
Asamblea, los cuales se determinan en el punto a) anterior, se reunirán
inmediatamente después de efectuada la elección y procederán a elegir, entre
los socios activos de la Asociación, a los demás dignatarios, así : un
Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones Públicas, un
Director de Exposiciones y los cuatro suplentes personales respectivos.
PARAGRAFO.- Cuando por cualquier causa la Asamblea General no
hiciere los nombramientos o no verificare las elecciones de Directores y
funcionarios que a ella corresponden antes del 1o. de Mayo del año respectivo,
continuarán en sus cargos quienes vengan desempeñándolos, hasta cuando se haga
nuevo nombramiento o nueva elección que, en tal evento, tendrá efecto para lo
que falte del período en curso.
ARTICULO 27.-Siempre que
se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma comisión o
cuerpo plural, se aplicará el sistema de cociente electoral.
El cociente se determinará
dividiendo el número total de votos emitidos por el de las personas que se
trata de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa
el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos
por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de
empate en los residuos decidirá la suerte.
ARTICULO 28.- En las elecciones para los miembros de la Junta
Directiva se observarán las siguientes reglas estatutarias :
a) Se inscribirán en la Secretaría
las listas con los nombres de los candidatos, quienes deberán ser socios
activos, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden del cargo:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Suplente
Numérico del Primer Vocaldel Segundo
Vocal. Las listas que no cumplan con este requisito no se tendrán en cuenta en
los escrutinios.
b) Una vez inscrita las listas,
efectuada la votación y recibidos los votos por los escrutadores, se procederá
al escrutinio, respetando el cociente electoral.
c) De cada lista se escrutarán
tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos
por cada lista y se llenarán los cargos así : de la lista que obtenga mayor
número de votos se elegirán las personas para los cargos que correspondan, de
acuerdo al orden de jerarquía indicado en el literal a). De las listas
subsiguientes se elegirán las personas para llenar los cargos faltantes, de
acuerdo con el número de votos obtenidos por cada lista, en orden jerárquico
descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
ARTICULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea
General procederán en la siguiente forma para elegir entre los socios de la
Asociación el resto de dignatarios.
a)Para cada cargo a ocupar se inscribirán un candidato y un
suplente personal.
b) La elección se hará por cargos
y nadie podrá ser elegido con menos de cuatro (4) votos a favor.
c) Este procedimiento no se podrá
demorar más de media hora. En caso que dentro de dicho plazo los miembros
electos de la Junta no se hayan podido poner de acuerdo respecto de la designación
para alguno o algunos de los cargos a proveer se continuará con la reunión de
la Asamblea y ésta hará la elección respectiva utilizando el mismo método que
se utilizó para elegir a los miembros de la Junta Directiva y que le
corresponden de acuerdo al Artículo 27o.- de los Estatutos.
De la Junta Directiva
ARTICULO 30.- La Junta Directiva se compone de nueve miembros
principales así : Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, dos
Vocales, un Secretario General, un Director Técnico, un Director de Relaciones
Públicas y un Director de Exposiciones. Forman parte de la Junta Directiva los
suplentes de los siguientes directores : Primer Vocal, Segundo Vocal,
Secretario General, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas y Director
de Exposiciones.
PARAGRAFO.- Todos los miembros principales de la Junta Directiva
tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los suplentes de los
directores serán también convocados a las reuniones de la Junta y tendrán
derecho a voz, pero no a voto, salvo en el caso que no asista el director
principal correspondiente.
ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente por lo
menos una vez al mes y, además, cuando sea convocada por el Presidente, por el
Revisor Fiscal o por la mayoría absoluta de los miembros principales que la
componen. A este efecto deberán ser convocados los miembros de la Junta
Directiva, incluyendo a los suplentes, quienes, en caso necesario, completan el
quórum.
ARTICULO 32.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente
o en defecto por el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de estos, por el
director que designe la mayoría de la Junta. El Presidente será el
Representante Legal de la Asociación y ejercerá sus funciones de conformidad
con las facultades que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 33.- El Director que habiendo sido citado faltare sin
excusa por más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta, podrá
ser reemplazado por su Suplente o, en su defecto, por quien la Junta designe
mientras se reúne la Asamblea General de Socios y hace el respectivo
nombramiento en propiedad.
ARTICULO 34.- Habrá quórum paralas reuniones de la Junta Directiva con la concurrencia de cinco (5) de
sus Directores.
ARTICULO 35.- Para que las decisiones de la Junta Directiva sean
válidas requerirán el voto afirmativo de la simple mayoría de los concurrentes,
siempre que haya quórum, salvo los casos específicos en que se requiera una
mayoría diferente.
ARTICULO 36.- Son funciones de la Junta Directiva :
a) Remover y volver a nombrar
libremente, por el resto del período correspondiente, a los miembros de la
misma que ocupan los cargos de Secretario General, Director Técnico, Director
de Relaciones Públicas, Director de Exposiciones y sus Suplentes, siempre que,
a juicio de la simple mayoría, de la Junta, no estén cumpliendo acabalidad sus funciones específicas.
b) Elaborar los Reglamentos de la
Asociación y modificarlos cuando sea el caso.
c) Fijar las cuotas de admisión y
sostenimiento y las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que deban
sufragar los socios , la forma y las condiciones de pago de las mismas.
d) Determinar el valor de todos
los servicios que presta la Asociación y de los derechos que deban pagarse por
la inscripción en sus Libros de Registro de Orígenes Puros, Monta, Camada,
etc., y por la expedición de certificados.
e) Reglamentar, conforme a la
función de que trata el literalg) de
este artículo, lo referente a las condiciones de admisión y las otras
obligaciones no previstas.
f) Llevar u ordenarse lleven, los
libros de Contabilidad de la Asociación.
g) Resolver las solicitudes de
admisión de socios en sus diferentes categorías, excepto en la de socios
honorarios.
h) Crear y organizar oficinas
regionales de la Asociación donde las considere necesarias, nombrar y remover
libremente funcionarios y empleados para éstas, señalando sus atribuciones y
delegándoles, cuando lo crea conveniente, algunas de sus facultades.
i) Crear comisiones o comités
nacionales o regionales que colaboren con ella y delegarles las facultades que
estimen necesarias.
j) Llevar, u ordenar se lleven, de
acuerdo con el Reglamento, bajo su absoluto control y responsabilidad, los
Libros de Registro y de Orígenes Puros.
k) Aprobar los nombramientos de
empleados de la Asociación hechos por el Presidente y fijarles sus salarios y
otros emolumentos.
l) Reglamentar las Exposiciones y
los demás certámenes caninos, ejercer las demás funciones que le asignen los
Estatutos y aquellas otras que por su naturaleza le corresponden no estando
atribuídas a la Asamblea General.